Colaboraciones

Análisis del sistema de reaseguro del Consorcio de Compensación de Seguros en el Seguro Agrario Combinado durante los últimos 20 años.
Serie 2005 – 2024

Belén Soriano Clavero - Subdirectora Técnica y de Reaseguro
María de los Ángeles Horrillo Muñoz - Responsable de Área en la Subdirección Técnica y de Reaseguro
Consorcio de Compensación de Seguros

Introducción

El Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante, ELC), texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, por la Ley 6/2009, de 3 de julio, por la Ley 12/2011, de 27 de mayo, y por la Ley 20/2015 de 14 de julio, establece, entre otras cuestiones, las funciones que el CCS puede llevar a cabo dentro del ámbito asegurador.

En concreto, en lo relativo al Seguro Agrario Combinado (en adelante, SAC), en el artículo 10 del ELC se establece que el Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante, CCS) actuará como reasegurador en la cobertura de los riesgos en la forma y cuantía que determine el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

En términos similares se expresa el Reglamento de los Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, con modificaciones posteriores, en cuyo artículo 45 se determina que el CCS actuará como reasegurador obligatorio en todos los ramos del SAC en la forma y cuantía que determine el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

Así mismo, en el Plan Anual de Seguros Agrarios, que anualmente aprueba el Gobierno (el correspondiente a 2025 se ha hecho público por Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), hace referencia a que el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa establecerá el régimen de reaseguro aplicable al Plan, pudiendo asignar a cada grupo de líneas una diferente cobertura atendiendo a su mayor o menor requerimiento de protección financiera y, de igual manera, podrá dar un tratamiento individualizado a determinados riesgos.

Al amparo de este marco legal, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa viene publicando las órdenes que establecen el sistema de reaseguro a cargo del CCS para los SAC de cada ejercicio.

Nota: Todos los importes económicos recogidos en este artículo están expresados en euros nominales, es decir, no sujetos a actualización.

El reaseguro del CCS en el SAC

El reaseguro a cargo del CCS del SAC viene actuando desde el comienzo de la cobertura de los seguros agrarios combinados, es decir, desde 1980, si bien, en este artículo se ha resuelto recoger los sistemas de reaseguro de los últimos 20 años, serie histórica 2005-2024, mostrando los datos de primas de reaseguro, compensación a cargo del CCS y evolución de la reserva de estabilización del CCS de la Actividad Agraria, ya que, a nuestro juicio, retrotraerse a años anteriores poco puede aportar a la claridad de los datos y posibles conclusiones.

Las órdenes que regulan el reaseguro del CCS en el periodo analizado son las siguientes:

  • ORDEN EHA/1210/2005, de 6 de abril, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio 2005.

  • ORDEN EHA/657/2006, de 23 de febrero, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio 2006.

  • ORDEN EHA/444/2007, de 15 de febrero, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio 2007.

  • ORDEN EHA/358/2008, de 1 de febrero, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio 2008.

  • ORDEN EHA/434/2009, de 12 de febrero, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio 2009.

  • ORDEN EHA/977/2010, de 6 de abril, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio 2010.

  • ORDEN EHA/565/2011, de 9 de marzo, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio 2011.

  • ORDEN ECC/548/2012, de 15 de marzo, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio 2012.

  • ORDEN ECC/530/2013, de 21 de marzo, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio 2013.

  • ORDEN ECC/1391/2014, de 25 de junio, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio 2014.

  • ORDEN ECC/1022/2015, de 20 de mayo, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio 2015, prorrogada para 2016.

  • ORDEN EIC/746/2017, de 18 de julio, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados trigésimo octavo (2017 y prorrogada para 2018).

  • ORDEN ECE/497/2019, de 22 de abril, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados (2019 y prorrogada para 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025).

  • ORDEN ETD/492/2020, de 18 de mayo, por la que se modifica la Orden ECE/497/2019, de 22 de abril, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados (2019 y prorrogada para 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025).

  • ORDEN ETC/600/2022, de 29 de junio, por la que se complementa el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados; y otras normas, (2022 y prorrogada para 2023, 2024 y 2025).

Se trata de un sistema de reaseguro de exceso de siniestralidad (stop loss) en el que las cedentes son, de manera conjunta, las entidades aseguradoras que forman parte del pool Agroseguro.

En cada Orden de reaseguro:

  • Se clasifican las distintas líneas de seguro, contenidas en su correspondiente Plan, en grupos de reaseguro; así mismo, se detallan las excepciones de riesgos, módulos o garantías en los que, correspondiendo su línea de seguro a un determinado grupo, dichos riesgos, módulos o garantías se tratan en otro grupo.

  • Se establecen la tasa o las tasas de prima de reaseguro correspondientes a cada grupo de reaseguro.

  • Se define el concepto de siniestralidad y de exceso de siniestralidad del seguro directo sobre el que el CCS compensa una parte.

  • Se detalla la fórmula que determina la compensación del CCS del exceso de siniestralidad para cada uno de los grupos.

  • Se establece la fórmula de participación en beneficios a favor del CCS.

A lo largo de la serie analizada, la clasificación de las líneas en grupos de reaseguro se ha mantenido relativamente estable, básicamente se han ido asignando las nuevas líneas a los grupos existentes; mientras que el resto de variables, tasas de prima, exceso de siniestralidad, su compensación y la participación en beneficios sí han evolucionado a lo largo del tiempo.

En los apartados siguientes se detallan para la serie objeto de análisis, 2005-2024:

  • Evolución de las tasas de prima de reaseguro.

  • Evolución de la cobertura del reaseguro: definición de la siniestralidad, del exceso de siniestralidad, su compensación por parte del CCS y la participación en beneficios.

  • Resultados obtenidos.

  • Conclusiones y perspectivas.


Evolución de las tasas de prima del reaseguro

En el cuadro siguiente se muestra la evolución de las tasas de prima del reaseguro a lo largo del periodo 2005-2024:

PLANES %s/ Grupo A (experimental) Grupo B (viable) Grupo C (RyD)
Reducida General Incrementada
2005PC18,0 %23,0 %28,0 %18,0 %3 % (Gr.A)
2006PC13,78 %18,61 %23,42 %13,78 %1,95 % (Gr. A)
2007PC13,78 %18,61 %23,42 %13,78 %1,95 % (Gr. A)
2008PC12,0 %16,0 %20,0 %12,0 %1,7 %
2009PC10,0 %15,0 %18,0 %10,0 %1,0 %
2010PC10,0 %15,0 %18,0 %10,0 %1,0 %
2011PC7,0 %10,5 %12,6 %7,0 %1,0 %
2012PC7,0 %10,5 %12,6 %7,0 %1,0 %
2013PC5,6 %8,4 %10,0 %5,6 %1,0 %
2014PC5,6 %8,4 %10,0 %5,6 %1,0 %
2015PC5,6 %8,4 %10,0 %5,6 %1,0 %
2016PR7,3 %11,5 %13,7 %7,3 %1,2 %
2017PR7,3 %11,5 %13,7 %7,3 %1,2 %
2018PR7,3 %11,5 %13,7 %7,3 %1,2 %
2019PR7,3 %11,5 %13,7 %7,3 %1,2 %
2020PR7,3 %11,5 %13,7 %7,3 %1,2 %
2021PR7,3 %11,5 %13,7 %7,3 %1,2 %
2022PR7,3 %11,5 %13,7 %7,3 %1,2 %
2023PR7,3 %11,5 %13,7 %7,3 %1,2 %
2024PR7,3 %11,5 %13,7 %7,3 %1,2 %

PC: Prima Comercial de los seguros comprendidos en cada Plan.
PR: Prima de Riesgo, neta de reaseguro, de los seguros comprendidos en cada Plan.

Del análisis del cuadro anterior se deduce lo siguiente:

  • Que en la actualidad existen 3 grupos a efectos del reaseguro:

    – El grupo A de líneas experimentales, con tasas más altas, que viene acompañado de mayor protección del reaseguro, como se verá más adelante. En este grupo hay una tasa general que, para determinas líneas, módulos o garantías, en función de sus características, puede reducirse (haciéndola coincidir con las tasas del siguiente grupo, el de viables) o puede incrementarse.

    – El grupo B de líneas viables, con una sola tasa para todas las líneas del grupo.

    – El grupo C de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, con una sola tasa para todas las líneas del grupo que, hasta 2007 incluido, formaba parte del grupo de experimentales.

  • Que la base de cálculo sobre la que se aplican las tasas ha sido, hasta 2015, la Prima Comercial de todos los seguros comprendidos en cada Plan y que, a partir de 2016, pasó a ser la Prima de Riesgo; en ese momento se establecieron las nuevas tasas de prima de tal manera que la reducción de la base de cálculo se viera compensada con el incremento de las tasas, es decir, sin que supusiera un aumento en las primas de reaseguro del CCS.

Igualando las bases de cálculo para que las tasas sean comparables, en el gráfico siguiente se muestra cómo las tasas de prima han tenido una tendencia descendente hasta 2013, momento en que se estabilizaron, permaneciendo constantes hasta la actualidad.

Evolución tasas de prima del reaseguro sobre PC.png

Evolución de la cobertura del reaseguro: siniestralidad, exceso de siniestralidad, compensación por parte del CCS y participación en beneficios

En lo referente a los sistemas de cálculo del exceso de siniestralidad, la compensación por parte del CCS y la participación en beneficios, en el periodo analizado de 20 años, ha habido seis sistemas diferentes de reaseguro, que se detallan a continuación:

Primero: Para el Plan 2005.

En primer lugar, es necesario definir el concepto “siniestralidad” que debe ser considerado a los efectos de determinar la cobertura del reaseguro del CCS, se calcula para cada grupo por separado, en el año 2005 había dos grupos de reaseguro A y B, según la siguiente fórmula:

Siniestralidad imputable al ejercicio de cada grupo de reaseguro (A y B por separado) =

= Indemnizaciones +
+ gastos externos e internos de gestión y tramitación de los expedientes -
- Aplicación de la provisión de estabilización a 31 diciembre del año anterior.

Por tanto, de la siniestralidad se descontaba la necesaria provisión de estabilización de las compañías coaseguradoras (actualmente reserva de estabilización) a 31 de diciembre del año anterior, por cada grupo de reaseguro.

El exceso de siniestralidad, para este año, se calculó de la siguiente forma:

Exceso de siniestralidad de cada grupo de reaseguro (A y B por separado) =

= Siniestralidad imputable al ejercicio -
- Primas de riesgo periodificadas +
+ Recargo de Seguridad sin periodificar.

Es decir, las entidades aseguradoras cedentes solo podían disponer de la provisión de estabilización de cada grupo para compensar la diferencia negativa que se producía entre las primas de riesgo y la siniestralidad de cada uno de ellos.

La compensación por parte del CCS del exceso de siniestralidad, así definido, fue la siguiente:

Grupo A:

El CCS compensaba el 100 % del exceso de siniestralidad que sobrepasara los 601.012,10 euros, es decir, que esta cantidad actuaba como una franquicia fija.

En este grupo estaban incluidas las líneas de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación que, desde 2008, pasaron a conformar el grupo C.

En 2005, la compensación del CCS por exceso de siniestralidad alcanzó los 148.108.612 euros, una de las más elevadas de la serie histórica.

Grupo B:

La compensación a cargo del CCS se calculaba aplicando el siguiente cuadro, teniendo en cuenta que a cada tramo se le aplicaba su porcentaje:

Tramo de siniestralidad Porcentaje compensación sobre el exceso
Desde PRR hasta 90 % PC 50 %
Más de 90 % PC hasta 130 % PC 95 %
Más de 130 % PC hasta 160 % PC 90 %
Más 160 % PC 100 %

PPR: Prima de Riesgo Recargada.
PC: Prima Comercial.

Para facilitar la interpretación de este cuadro, se detalla el cálculo para el ejercicio 2005:

Grupo B – 2005:

Siniestralidad (previo a la aplicación de la reserva) ....... 166.386.677 euros
Primas Comerciales ............................................................ 163.360.778 euros
Primas Riesgo Recargadas ................................................. 133.140.202 euros
Aplicación Reserva 2004 .................................................... 25.219.378 euros

Exceso de siniestralidad = 166.386.677 – 25.219.378 – 133.140.202 = 8.027.097 euros

Compensación a cargo del CCS: Puesto que la siniestralidad (después de la aplicación de la reserva), de 141.167.299 euros, se sitúa en el primer tramo, ya que es superior a las Primas de Riesgo Recargadas pero inferior al 90 % de la Prima Comercial (147.024.700 euros), el CCS compensa el 50 % del Exceso de siniestralidad, es decir, 4.013.549 euros.

La participación en beneficios quedó redactada de la siguiente forma: Cuando el CCS tuviera que compensar en un grupo de líneas existiendo beneficio en el otro grupo (primas de riesgo periodificadas, más recargo de seguridad sin periodificar, menos siniestralidad periodificada), se deducirá del exceso a compensar, la parte del mencionado beneficio según la siguiente distribución:

Porcentaje que representa el beneficio sobre las primas de riesgo periodificadas más el recargo de seguridad sin periodificar Porcentaje del beneficio a disminuir del exceso a compensar por el CCS
Hasta el 10 % 5 %
Más del 10 % hasta el 30 % 10 %
Más del 30 % hasta el 60 % 15 %
Más 60 % 20 %

En el supuesto de que hubiera beneficio en los dos grupos, el CCS participaría en un 7 % de dicho beneficio.

En 2005 no se produjo participación en beneficios.

Segundo: Para los Planes 2006 y 2007.

Se mantuvieron las definiciones de siniestralidad imputable al ejercicio y de exceso de siniestralidad, mientras que lo que se modificó fueron las fórmulas de compensación por parte del CCS.

La compensación del exceso de siniestralidad fue para 2006 y 2007 de la siguiente forma:

Grupo A:

La compensación a cargo del CCS se calculaba aplicando el siguiente cuadro:

Tramo de siniestralidad Porcentaje compensación sobre el exceso
Desde PRR hasta 90 % PC 72,5 % Si 27,5 % > X mill. € → + el exceso sobre X mill. €
Más 90 % PC 100 %

2006 → X = 3.000.000 euros
2007 → X = 3.081.000 euros

PPR: Prima de Riesgo Recargada.
PC: Prima Comercial.

Esta modificación supuso que en años con un exceso de siniestralidad significativo, las cedentes asumían una parte mayor pero limitada a 3.000.000 euros o 3.081.000 euros para 2006 y 2007, respectivamente.

Es decir, el 27,5 % del primer tramo actuaba como una franquicia proporcional con un máximo absoluto.

Continuaban incluidas en este grupo las líneas de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.

En 2006 y 2007, como se verá en el apartado de Resultados, no hubo compensación por parte del CCS en el grupo A.

Grupo B:

La compensación a cargo del CCS se calculaba aplicando el siguiente cuadro (respecto al periodo anterior se reduce el porcentaje de compensación del segundo tramo):

Tramo de siniestralidad (a cada tramo se le aplica su porcentaje) Porcentaje compensación sobre el exceso
Desde PRR hasta 90 % PC 50 %
Más de 90 % PC hasta 130 % PC 80 %
Más de 130 % PC hasta 160 % PC 90 %
Más 160 % PC 100 %

PPR: Prima de Riesgo Recargada.
PC: Prima Comercial.

En 2006 y 2007, como se verá en el apartado de Resultados, no hubo compensación por parte del CCS en el grupo B.

La participación en beneficios quedó definida de la siguiente forma:

Se mantuvo la participación en beneficio cuando hay beneficio en un grupo y exceso de siniestralidad en el otro, pero variando la aplicación del recargo de seguridad:

Porcentaje de beneficio sobre las primas de riesgo periodificadas SIN el recargo de seguridad. A cada tramo su porcentaje Porcentaje del beneficio a disminuir del exceso a compensar por el CCS
Hasta el 10 % 10 %
Más del 10 % hasta el 50 % 15 %
Más 50 % 25 %

Mientras que cuando había beneficio en los dos grupos, además de modificar la aplicación del recargo de seguridad, se amplió el porcentaje de participación del 7 % a lo recogido en la siguiente tabla:

Porcentaje de beneficio sobre las primas de riesgo periodificadas SIN el recargo de seguridad. A cada tramo su porcentaje Porcentaje del beneficio a disminuir del exceso a compensar por el CCS
Hasta el 10 % 10 %
Más del 10 % hasta el 50 % 15 %
Más 50 % 25 %

Se detalla el cálculo de la participación en beneficios del ejercicio 2006 (en 2007 no hubo participación en beneficios):

GRUPO PRIMA RIESGO SINIESTRALIDAD (previa apl. Rva) EXCESO Siniestralidad a cargo del CCS BENEFICIO % Prima Beneficio CCS
A 321.224.934 324.575.418 - - - -
B 124.966.302 93.234.950 - 31.731.352 - -
446.191.236 417.810.369 - 31.731.352 7% 3.173.135

Con los valores de primas y siniestralidad del negocio de las cedentes se origina un beneficio de 31.731.352 euros en el grupo B del que el CCS participa, por aplicación de la tabla, en un 10 %.

Tercero: Para los Planes 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.

Se mantuvieron las definiciones de siniestralidad imputable al ejercicio y de exceso de siniestralidad, y lo que se modificó fue:

  • La separación en un grupo aparte, grupo C, de las líneas de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.
    El motivo por el que las líneas de retirada y destrucción se disgregan del grupo A es que en 2008 surge por primera vez un cuadro de coaseguro diferente para los grupos A y B, por un lado, y C por otro.

  • La modificación de las fórmulas de compensación por parte del CCS.

La compensación del exceso de siniestralidad fue, para el periodo de cinco años 2008-2012, de la siguiente forma:

Grupo A:

La compensación a cargo del CCS se calculaba aplicando la siguiente fórmula:

Compensación del CCS = 95 % x (Exceso de siniestralidad – 2 % Prima Comercial)

Es decir, había una franquicia a cargo de las cedentes del 95 % del 2 % de la Prima Comercial.

En estos años solo hubo exceso de siniestralidad compensado por el CCS en el grupo A, en el año 2012, los datos se muestran en el apartado de Resultados.

Grupo B:

La compensación a cargo del CCS se calculaba aplicando el siguiente cuadro (se reduce el porcentaje de compensación del último tramo):

Tramo de siniestralidad (a cada tramo se le aplica su porcentaje) Porcentaje compensación sobre el exceso
Desde PRR hasta 90% PC 50 %
Más de 90% PC hasta 130% PC 80 %
Más de 130% PC hasta 160% PC 90 %
Más 160 % PC 95 %

PPR: Prima de Riesgo Recargada.
PC: Prima Comercial.

En esta serie de años, como se verá en el apartado de Resultados, no hubo compensación por parte del CCS en el grupo B.

Grupo C:

La compensación a cargo del CCS se calculaba aplicando la siguiente fórmula:

Compensación del CCS = 95 % x (Exceso de siniestralidad – 2 % Prima Comercial)

Es decir, hay una franquicia a cargo de la cedente del 95 % del 2 % de la Prima Comercial.

Las líneas de retirada y destrucción se disgregan del grupo A para aplicar, por separado, la misma fórmula de compensación.

En estos años solo hubo exceso de siniestralidad compensado por el CCS en el grupo C en el año 2008, los datos se muestran en el apartado de Resultados.

La participación en beneficios quedó redactada de la siguiente forma:

No hubo modificación respecto al periodo anterior, manteniéndose la definición del beneficio y con la distinción entre que hubiera beneficio en algún grupo o en todos los grupos y con el mismo cuadro de porcentajes de participación.

Se produjo participación en beneficio en los años 2008, 2009, 2011 y 2012; se detalla el cálculo de la participación en beneficios del ejercicio 2012, año especialmente significativo en el que se combinó una compensación del exceso de siniestralidad por parte del CCS de más de 187 millones de euros en el grupo A, junto a una participación en beneficios por B y C:

GRUPO PRIMA RIESGO SINIESTRALIDAD (previa apl. Rva) EXCESO Siniestralidad a cargo del CCS EXCESO Siniestralidad NO COMPENSADO BENEFICIO % Prima Beneficio CCS
A 276.604.353 541.113.516 187.655.040 17.257.722 - -
B 136.311.013 123.889.761 - - 12.421.252 -
C 109.245.687 101.875.126 - - 7.370.561 -
522.161.054 766.878.403 187.655.040 17.257.722 9.791.813 0,5 % 253.409

Participación en Beneficios = 10 % ( Beneficio - exceso de siniestralidad no compensado) = 10 % ( 19.791.813 - 17.257.722 ) = 253.409 euros

Cuarto: Para los Planes 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.

Tras la elevada siniestralidad del año 2012, para el año 2013 y siguientes se llevó a cabo una reforma especialmente significativa en el sistema de reaseguro del CCS desde un punto de vista cualitativo y cuantitativo, que fue la siguiente:

La siniestralidad pasó de estar definida como:

Siniestralidad imputable al ejercicio de cada grupo de reaseguro (A, B y C por separado) =

= Indemnizaciones +
+ gastos externos e internos de gestión y tramitación de los expedientes -
- Aplicación de la provisión de estabilización a 31 diciembre del año anterior.

A definirse como:

Siniestralidad imputable al ejercicio de cada grupo de reaseguro (A, B y C por separado) =

= Indemnizaciones +
+ gastos externos e internos de gestión y tramitación de los expedientes

Dicho en otras palabras, las entidades aseguradoras cedentes pasaron a transferir mayor siniestralidad al reaseguro y a preservar sus reservas de estabilización para cubrir los excesos de siniestralidad no compensados por el CCS.

Esta modificación estuvo acompañada de unos ajustes a las fórmulas de compensación tal y como se muestra a continuación:

Grupo A:

La compensación a cargo del CCS se redujo del 95 % al 90 %, por tanto:

Compensación del CCS = 90 % x (Exceso de siniestralidad – 2 % Prima Comercial)

Es decir, hay una franquicia a cargo de la cedente del 90 % del 2 % de la Prima Comercial.

En estos años hubo exceso de siniestralidad compensado por el CCS en el grupo A en 2014, 2017 y 2018, los datos se muestran en el apartado de Resultados.

Grupo B:

La compensación a cargo del CCS se redujo en el último tramo de la siguiente forma:

Tramo de siniestralidad (a cada tramo se le aplica su porcentaje) Porcentaje compensación sobre el exceso
Desde PRR hasta 90 % PC 50 %
Más de 90 % PC hasta 130 % PC 80 %
Más de 130 % PC 90 %

PPR: Prima de Riesgo Recargada.
PC: Prima Comercial.

En esta serie de años, como se verá en el apartado de Resultados, hubo compensación por parte del CCS en el grupo B en todos los años excepto en 2016.

Grupo C:

La compensación a cargo del CCS se redujo del 95 % al 90 %, por tanto:

Compensación del CCS = 90 % x (Exceso de siniestralidad – 2 % Prima Comercial)

Es decir, hay una franquicia a cargo de la cedente del 90 % del 2 % de la Prima Comercial.

En estos años hubo exceso de siniestralidad compensado por el CCS en el grupo C en los años 2014, 2015, 2016 y 2018, los datos se muestran en el apartado de Resultados.

La participación en beneficios quedó redactada de la siguiente forma:

En la definición del Beneficio sobre el que participa en CCS se incluyó una nueva variable que es la parte del exceso de siniestralidad no compensado por el CCS que es cubierta por la reserva de estabilización de las entidades aseguradoras cedentes.

Beneficio
= Prima Riesgo – Siniestralidad – Exceso no compensado por CCS
+ Aplicación Reserva de las cedentes.

Se mantuvieron los porcentajes de participación sobre el Beneficio:

Porcentaje de beneficio total sobre la prima de riesgo periodificada SIN el recargo de seguridad. A cada tramo su porcentaje Porcentaje de participación sobre el beneficio total
Hasta el 10 % 10 %
Más del 10 % hasta el 50 % 15 %
Más 50 % 25 %

Se produjo participación en beneficio en los años 2013 y 2016.

Quinto: Para los Planes 2019, 2020 y 2021.

La única diferencia sobre el sistema anterior es la unión de las reservas de estabilización de las entidades aseguradoras cedentes que, hasta 2018, se constituían de manera independiente para cada uno de los grupos de reaseguro, A, B y C y desde 2019 se reducen a dos, una reserva para los grupos A más B y otra reserva para el grupo C.

Esta modificación, manteniéndose sin cambios el sistema de compensación, solo afectaba indirectamente al cálculo del Beneficio puesto que depende de la aplicación de la reserva de las cedentes.

En esta serie de años hubo excesos de siniestralidad compensados por el CCS en A y C en 2019 y en A y B en 2021, mientras que 2020 se saldó sin compensar excesos ni participar en beneficios.

Sexto: Para los Planes 2022, 2023 y 2024.

Se mantuvo el sistema de cobertura existente, si bien, en 2022, tras cinco años de niveles elevados de siniestralidad del SAC que redujeron la reserva de estabilización de las entidades aseguradoras cedentes para los grupos de líneas A y B, se instrumentó una medida de refuerzo para estabilizar el sistema de seguros agrarios combinados y asegurar la sostenibilidad en el tiempo del sistema de cobertura, mediante una segunda capa de reaseguro para estos grupos de líneas que permitió complementar el reaseguro vigente en ese momento.

Este mecanismo de protección es dinámico, ya que atiende a la evolución real, en cada ejercicio, de la ratio entre la reserva de estabilización de las entidades aseguradoras cedentes de A más B frente al capital asegurado en A más B. Esta segunda capa de reaseguro se reforzará automáticamente si el sistema se debilita (si se reduce la proporción entre reserva y capital asegurado), atenuándose en caso contrario; y quedando desactivada si la ratio mencionada se sitúa por encima de 0,7 %.

La cobertura conjunta de la primera y segunda capa sería:

Grupo A: Experimental Grupo B: Viables
TRAMOS: % Reserva / Capital asegurado A +B del año Porcentaje de cobertura: % ( Exceso Siniestralidad - % P") Prioridad deducible: % ( Exceso Siniestralidad - % P") Porcentaje Cobertura 2º Tramo: 90 % P" < Siniestralidad ≤ 130 % P":
R / CA ≤ 0,1 % 95 % 0,5 % 83 %
0,1 % < R / CA ≤ 0,4 % 95 % 1 % 83 %
0,4 % < R / CA ≤ 0,5 % 94 % 1 % 82 %
0,5 % < R / CA ≤ 0,7 % 93 % 1 % 81 %
R / CA > 0,7 % 90 % 2 % 80 %

R: Reserva de estabilización.
P": Prima Comercial.
CA: Capital Asegurado.

En el grupo de líneas Experimentales (A); se amplía la cobertura por modificación de los porcentajes (90 % y 2 %) de la fórmula de compensación, siendo la fórmula actual:

Compensación CCS = 90 % x (Exceso de siniestralidad – 2 % Prima Comercial)

Con la segunda capa (por ejemplo en el tramo 2º), la fórmula sería:

Compensación CCS = 95 % x (Exceso de siniestralidad – 1 % Prima Comercial)

En el grupo de líneas Viables (B); ampliación de la cobertura por aumento del porcentaje de compensación (80 %) cuando la siniestralidad se sitúa entre el 90 % y el 130 % de la prima comercial:

Fórmula actual:

Compensación CCS =
= 80 % x (mínimo (siniestralidad ; (130 % Prima Comercial – 90 % Prima Comercial ))

Fórmula con segunda capa (por ejemplo en el tramo 2º):

Compensación CCS =
= 83 % x (mínimo (siniestralidad ; (130 % Prima Comercial – 90 % Prima Comercial ))

Seguidamente se detallan los excesos de siniestralidad cubiertos por el CCS en A y B correspondientes a la primera y segunda capa desde el inicio de su aplicación en 2022 hasta la actualidad:

2022 PRIMERA CAPA SEGUNDA CAPA % TOTAL
A 147.802.364 12.790.268 8 % 160.592.632
B - - - -
A + B 147.802.364 12.790.268 8 % 160.592.632
2023 PRIMERA CAPA SEGUNDA CAPA % TOTAL
A 400.238.293 27.609.677 6 % 427.847.970
B 32.371.118 969.137 3 % 33.340.256
A + B 432.609.411 28.578.815 6 % 461.188.226
2024 PRIMERA CAPA SEGUNDA CAPA % TOTAL
A - - - -
B 7.531.094 8.106 0,1 % 7.539.201
A + B 7.531.094 8.106 0,1 % 7.539.201
2022 - 2024 PRIMERA CAPA SEGUNDA CAPA % TOTAL
A 548.040.657 40.399.945 7 % 588.440.603
B 39.902.213 977.244 2 % 40.879.456
A + B 587.942.870 41.377.189 7 % 629.320.059

Importes en euros sin actualizar.

Los importes correspondientes a la segunda capa se han mantenido, con independencia de lo elevada que sea la siniestralidad de cada año, en el entorno previsto de hasta el 8 % adicional de siniestralidad para el CCS.

Como se puede observar, el año 2023 ha supuesto la peor experiencia para el sistema del SAC, ya que la siniestralidad del grupo B, pero sobre todo la del grupo A, alcanzaron unos valores sin precedentes que han requerido una considerable contribución financiera por parte del CCS como reasegurador del sistema.

En 2024, previsiblemente debido a las medidas tomadas respecto al seguro directo y a una meteorología más favorable, se ha producido una cierta recuperación de la reserva de estabilización del CCS, cuya evolución se muestra en el apartado Resultados.

Para facilitar la comparación entre modelos, se recogen a continuación los elementos básicos de cada programa de cobertura, se obvia la participación en beneficios porque, como se verá más adelante, su impacto económico es muy limitado:

MODELOS DE REASEGURO PLANES EXCESO DE SINIESTRALIDAD COMPENSACIÓN CCS
A % por tramos B % por tramos C % por tramos
1 2005 Siniestralidad - Primas - Reserva Estabilización > 601.012,10 € 50 %; 95 %; 90 %; 100 % -
2 2006-07 Siniestralidad - Primas - Reserva Estabilización desde 72,5 %; 100 % 50 %; 80 %; 90 %; 100 % -
3 2008-09-10-11-12 Siniestralidad - Primas - Reserva Estabilización 95 % - 2 % 50 %; 80 %; 90 %; 95 % 95 % - 2 %
4 2013-14-15-16-17-18 Siniestralidad - Primas 90 % - 2 % 50 %; 80 %; 90 % 90 % - 2 %
5 2019-20-21 Siniestralidad - Primas 90 % - 2 % 50 %; 80 %; 90 % 90 % - 2 % Rva A+B
6 2022-23-24 Siniestralidad - Primas 90 % - 2 % 50 %; 80 %; 90 % 90 % - 2 % + 2ª CAPA

Resultados obtenidos

SERIE VIABLE EXPERIMENTAL R y D (a) (b) (c) (c)+(b)-(a))>
Primas Riesgo Rec. Siniestralidad Exceso CCS Primas Riesgo Rec. Siniestralidad Exceso CCS Primas Riesgo Rec. Siniestralidad Exceso CCS EXCESO CCS TOTAL Participación en Beneficios CCS PRIMAS REASEFGURO Imputadas CCS RESULTADO Reaseguro CCS Rva CCS
AGROSEGURO AGROSEGURO AGROSEGURO AGROSEGURO AGROSEGURO AGROSEGURO TOTAL CCS CCS CCS
2005 133 166 4 280 429 148 - - - 152 - 81 -71 355
2006 144 93 - 350 325 - - - - - 3 91 94 443
2007 145 129 - 355 331 - - - - - - 77 77 509
2008 158 113 - 272 273 - 134 138 1 1 3 86 88 622
2009 148 130 - 257 293 - 139 133 - - 0 69 70 730
2010 152 167 - 256 259 - 133 132 - - - 67 67 782
2011 146 155 - 265 241 - 126 114 - - 1 58 59 844
2012 147 124 - 303 541 188 113 102 - 188 0 51 -136 744
2013 129 148 12 275 249 - 91 82 - 12 1 43 32 777
2014 121 122 1 282 300 10 70 75 3 13 - 37 23 797
2015 128 131 2 281 282 - 66 73 5 7 - 35 29 830
2016 138 101 - 359 310 - 68 74 4 4 5 46 47 886
2017 139 160 13 349 502 130 72 72 - 143 - 44 -99 792
2018 149 181 22 399 480 64 75 77 1 87 - 51 -36 770
2019 157 126 - 376 422 34 76 78 0 34 - 49 15 801
2020 162 157 - 387 377 - 82 81 - - - 50 50 858
2021 163 212 36 385 449 49 85 84 - 85 - 50 -35 833
2022 167 123 - 406 580 161 88 89 - 161 - 52 -109 744
2023 166 212 33 474 930 428 94 95 - 461 - 59 -402 348
2024 186 200 8 544 404 - 104 96 - 8 6 67 66 441
TOTAL 2.978 2.950 130 6.856 7.976 1.212 1.616 1.595 13 1.355 19 1.163 -172 441

Importes en millones de euros sin actualizar.

Gráficamente, el reaseguro del CCS se representa de la siguiente manera:

Primas y siniestralidad del reaseguro del CCS

Los ingresos por primas siguen una tendencia descendente hasta 2014 por la reducción de tasas de reaseguro que no es compensada con el incremento de las primas del seguro directo; a partir de 2015, a igualdad de tasas, se incrementan los ingresos por primas por el aumento de las primas en el seguro directo.

En la siniestralidad se muestra que, hasta 2012, el reaseguro actuaba de manera excepcional, pero a partir de ese momento, con la nueva definición de “siniestralidad a efectos del reaseguro” y, previsiblemente por un peor comportamiento climático, el CCS ha tenido que intervenir todos los años, menos en 2020, y en cuantías que en muchas ocasiones superan las primas.

Las ratios de siniestralidad del CCS como reasegurador del sistema por quinquenios son los siguientes:

SERIES EXCESO CSS TOTAL (b) Participación en Beneficios CCS (c) PRIMAS REASEGURO Imputadas CCS (c) + (b) - (a) RESULTAFO CCS Ratio Siniestralidad CCS
SERIE: 2005 - 2009 153 6 405 259 36 %
SERIE: 2010 - 2014 213 2 255 44 83 %
SERIE: 2015 - 2019 275 5 225 45 120 %
SERIE: 2020 - 2024 714 6 278 430 255 %.

Importes en millones de euros sin actualizar.

Se observa que se produce un continuo deterioro de los resultados que sería más marcado si se agrupara en dos periodos de acuerdo con la diferente definición de “siniestralidad a efectos del reaseguro”:

SERIES EXCESO CSS TOTAL (b) Participación en Beneficios CCS (c) PRIMAS REASEGURO Imputadas CCS (c) + (b) - (a) RESULTAFO CCS Ratio Siniestralidad CCS
SERIE: 2005 - 2012 340 7 581 248 57%
SERIE: 2013 - 2014 1.0 12 583 420 172 %

Importes en millones de euros sin actualizar.

Cierto es que, sin tener en cuenta el año 2023, se podría hablar de cierto equilibrio en el sistema actual:

SERIES EXCESO CSS TOTAL (b) Participación en Beneficios CCS (c) PRIMAS REASEGURO Imputadas CCS (c) + (b) - (a) RESULTAFO CCS Ratio Siniestralidad CCS
SERIE: 2013 - 2024 SIN 2023 553 12 524 17 103 %

Importes en millones de euros sin actualizar.

Por último, se muestra la evolución de la reserva de estabilización agraria del CCS, dotada con los resultados de la Actividad Agraria como reasegurador, como coasegurador y otras funciones aseguradoras de menor entidad económica, y la evolución del resultado del reaseguro:

Reserva de estabilización agraria del CCS y resultado del reaseguro CCS

El año 2023 ocasionó un deterioro drástico de la reserva de estabilización del CCS, que en tres años se redujo en más de un 59 %, de 858 millones de euros al cierre de 2020 a 348 millones de euros al cierre de 2023, con una recuperación parcial en 2024.


Conclusiones y perspectivas

Desde el origen del SAC, el CCS ha actuado como un pilar fundamental para la estabilidad y sostenibilidad del sistema de aseguramiento. Su papel como reasegurador obligatorio ha permitido que, hasta la actualidad, el sistema soporte fenómenos meteorológicos extremos sin comprometer la viabilidad técnica ni financiera del mismo.

Una de las características que configura el sistema del SAC en España es que se trata de una manifestación de participación público-privada en la actividad aseguradora, en la que contribuyen el sector público, a través de ENESA -Entidad Estatal de Seguros Agrarios-, las comunidades autónomas y el CCS, y el sector privado (entidades aseguradoras, Agroseguro y las organizaciones agrarias y cooperativas).

Esta colaboración es la que ha impulsado, tras la evolución de la siniestralidad de los últimos años, especialmente la siniestralidad de 2023, el inicio de un proceso de adaptación al agravamiento de los riesgos climáticos por parte de todos los intervinientes en el sistema, que debe continuar para garantizar la viabilidad financiera del mismo a largo plazo.

 

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Desde el origen del SAC, el CCS ha actuado como un pilar fundamental para la estabilidad y sostenibilidad del sistema de aseguramiento. Su papel como reasegurador obligatorio ha permitido que, hasta la actualidad, el sistema soporte fenómenos meteorológicos extremos sin comprometer la viabilidad técnica ni financiera del mismo.

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