Colaboraciones

El Consorcio de Compensación de Seguros y su apoyo al sistema de Seguros Agrarios Combinados

José Antonio Hurtado Puerta – Subdirector de Seguros Agrarios
Marta Piniés de la Cuesta – Responsable de Área en la Subdirección de Seguros Agrarios
Marina Martínez Ríos – Responsable de Área en la Subdirección de Seguros Agrarios
Consorcio de Compensación de Seguros

Un poco de contexto

El exitoso sistema actual de seguros agrarios español, que comenzó su andadura con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados(se abrirá nueva ventana), acaba de celebrar el 45º aniversario de la creación de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A.; es decir, Agroseguro, el 17 de abril de 1980.

El éxito del sistema se ha basado en un consenso político, que nació en los inicios de nuestra actual democracia, y que se ha venido manteniendo inalterado en el tiempo con independencia de la mayoría política gobernante. Por otro lado, la aludida Ley 87/1978 previó un sistema de colaboración público-privada que asignaba a cada uno de los agentes del sistema unas funciones muy claras, en las que cada uno de ellos es especialista, y a la vez articuló una operativa de trabajo en común de todos estos agentes para propiciar la mejora constante de nuestros seguros agrarios. Los avances del sistema no se han producido a menudo por unanimidad, pero siempre las decisiones finales se han tomado por los responsables correspondientes, tras un proceso de debate y aportaciones en el que han participado activamente todos los implicados.

Los principales protagonistas en el sistema español de seguros agrarios son los siguientes:

  • Las administraciones públicas, que subvencionan el coste de los seguros. Por una parte las Comunidades Autónomas y, principalmente, el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, a través de ENESA (Entidad Estatal de Seguros Agrarios) que, además, tiene la importantísima misión de coordinar todo el funcionamiento del sistema a través de la aprobación del Plan Anual de Seguros Agrarios en su Comisión General y, posteriormente, mediante la celebración de las múltiples reuniones de sus grupos de trabajo y grupos de normativa en los que, con la participación de todos, se adaptan cada año los seguros a las necesidades de los productores y a las circunstancias cambiantes.

  • Los productores agrarios, que contratan los seguros y que están representados por sus organizaciones profesionales agrarias y por cooperativas agro-alimentarias. Estos representantes transmiten, en las múltiples reuniones para la mejora constante de los distintos seguros, las necesidades de todo tipo del sector y también aportan su conocimiento en cuanto a la propia contratación de los seguros, ya que en muchos casos actúan como mediadores de los mismos.

  • Los aseguradores privados, agrupados en coaseguro y representados por Agroseguro. Las funciones principales de Agroseguro son la elaboración de los condicionados y el cálculo de las primas correspondientes, usando criterios actuariales y toda la información disponible, a fin de ofrecer las coberturas demandadas por el sector a un coste acorde con el riesgo asumido. Posteriormente gestionan los siniestros que se producen, peritando los daños mediante un importante equipo de profesionales independientes y abonando las indemnizaciones correspondientes en plazos cada vez más breves.

  • Los reaseguradores, principalmente el Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante, el Consorcio o CCS), de cuyo apoyo al sistema del seguro agrario español profundizaremos más en este artículo.

En la figura 1 se esquematizan los principales flujos económicos que se producen en nuestro sistema entre los cuatro agentes principales y algunos otros. Se destacan en ella, en color amarillo, las funciones del Consorcio en el sistema que, como veremos más adelante, aunque se han mantenido en el tiempo, han experimentado diferentes adaptaciones a las circunstancias que se han venido produciendo en la ya larga andadura de nuestro sistema, a fin de dotarle de la mayor estabilidad económico-financiera.

Esquema económico del sistema SAC para el 46º Plan. Fuente: elaboración propia.

Figura 1. Esquema económico del sistema SAC para el 46º Plan.
Fuente: elaboración propia.


El apoyo del Consorcio al Seguro Agrario Combinado

Las funciones que la legislación le asigna al Consorcio en el ámbito del Seguro Agrario Combinado son:

  1. Actuar como reasegurador obligatorio del sistema en virtud del artículo 45 del Reglamento de la Ley 87/1978 y del artículo 10.1. de su Estatuto Legal(se abrirá nueva ventana) 1Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.. El artículo 24.2. del citado Estatuto Legal establece que el Consorcio constituirá una provisión técnica de estabilización, que solemos denominar reserva de estabilización, de la que hablaremos más adelante.

  2. Actuar como coasegurador en el caso de que no se alcance, por el conjunto de las entidades aseguradoras, la totalidad de la cobertura prevista. Este mandato figura en el artículo 18.3 de la Ley 87/1978, en el artículo 45 del Reglamento de dicha ley y en el artículo 10.1. del Estatuto Legal del Consorcio.

  3. Ejercer el control de las peritaciones de los siniestros, según se refleja en el artículo 45 del Reglamento de la Ley 87/1978(se abrirá nueva ventana) y en el artículo 10.3. del Estatuto Legal del Consorcio.

Seguidamente profundizaremos un poco en las características del Consorcio como institución y en las decisiones que a lo largo del tiempo ha adoptado en relación con estas tres funciones, a fin de dar el máximo apoyo al sistema y favorecer su viabilidad económico-financiera y, por tanto, su resiliencia.

A. En relación con su función como reasegurador:

A fin de ilustrar los siguientes comentarios aportamos en la figura 2 la evolución de las primas y siniestralidades del seguro directo y del reaseguro, así como la evolución de la reserva de estabilización del Consorcio.

Figura 2. Evolución de primas y siniestralidad del seguro directo y del reaseguro SAC (Seguro Agrario Combinado) y de la reserva de estabilización del Consorcio. Fuente: elaboración propia.

Figura 2. Evolución de primas y siniestralidad del seguro directo y del reaseguro SAC (Seguro Agrario Combinado) y de la reserva de estabilización del Consorcio.
Fuente: elaboración propia.

  1. El Consorcio es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que está al servicio del sector asegurador español. En el ámbito agrario ofrece reaseguro al sistema SAC con dos características muy importantes:

  • Por un lado el Consorcio es reasegurador obligatorio del SAC: esta característica da al Seguro Agrario Combinado español una estabilidad fundamental para poder acometer retos y mejoras a medio y largo plazo, con la confianza en que, si se produjera algún año de muy elevada siniestralidad, no se produciría una falta de reaseguro, como podría suceder en caso de que el sistema dependiera del reaseguro privado. Además, por su carácter público, el Consorcio sigue una política muy prudente en cuanto a elevación de sus primas de reaseguro, incluso tras años de resultados siniestrales muy desfavorables, como 2023, a fin de mantener el coste del seguro lo más asequible posible al productor.

  • Por otro lado el Consorcio es una entidad sin ánimo de lucro. Ello implica que todos los ingresos que recibe por su actividad agraria, es decir, las primas que recibe como reasegurador, el resultado de su actividad como coasegurador y los rendimientos financieros obtenidos de la inversión de estos fondos, se destinan íntegramente a la dotación de su reserva de estabilización. En definitiva, cada euro que ingresa el Consorcio por su actuación en este ámbito está a disposición del sistema y de su estabilidad económico-financiera.

  1. En los inicios del sistema, con poca experiencia y escasa información, el Consorcio recibía una prima de reaseguro (normalmente conocida como recargo) del 20 % sobre las primas comerciales. Pronto se comprobó la insuficiencia de esta cifra, por lo que fue elevándose progresivamente hasta alcanzar, en el ejercicio de 1994, un 32 % de recargo medio sobre las primas comerciales.

    Al aumentar el número de líneas y riesgos cubiertos por el sistema, se vio también que la necesidad de protección de reaseguro era diferente para aquellas líneas que cubrían riesgos sistémicos (como la sequía y la helada) y aquellas otras que sólo cubrían riesgos más puntuales, como el pedrisco y el incendio. Así, desde el Plan de 1988, las primeras se incluyeron en el grupo A (Experimentales), con mayor cobertura de reaseguro y también con mayor recargo, y las segundas en el grupo B (Viables). Bastante más adelante, en el Plan de 2008, la línea de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación ganadera conformó un nuevo grupo, el C (RyD), con un recargo mucho más bajo, en consonancia con el menor riesgo de esta línea.

    Transcurridos los 14 primeros años del sistema, con mayor experiencia y una información más detallada, los resultados globales comenzaron a mejorar, y el Consorcio pudo empezar a dotar su reserva de estabilización. Ante esta situación, y a fin de hacer más asequible el seguro al productor, el Consorcio comenzó a aplicar recargos menores de modo progresivo y constante hasta el día de hoy, en que el recargo medio sobre las primas comerciales ronda el 6,8 %. Obviamente las garantías que el Consorcio ofrece a Agroseguro actualmente tampoco son las mismas que en el comienzo del sistema, pero los aseguradores se sienten cómodos con ellas y, en virtud de su menor cuantía, los asegurados tienen que pagar un coste más asequible por sus seguros.

    El Consorcio, en definitiva, ha adaptado a lo largo del tiempo sus garantías de reaseguro y los recargos que cobra por ellas para favorecer un menor coste al productor y, por tanto, una mayor contratación del seguro, que lo hace más fuerte al mutualizar el riesgo entre más asegurados.

  2. Ya hemos dicho que los años iniciales de nuestro sistema tuvieron unos resultados poco equilibrados. La siniestralidad casi siempre superaba las primas y, además, el Consorcio no lograba dotar su reserva de estabilización. La situación se pudo solventar gracias a los mecanismos que la legislación había previsto por si se daban estas circunstancias. Por un lado, el plan de seguros de cada año incluía, dentro del presupuesto de ENESA, unas cuantías para dotar el llamado Fondo de estabilidad del Consorcio y, por otro, esta Entidad tuvo el respaldo último del Tesoro Público a fin de poder hacer frente a sus obligaciones como reasegurador obligatorio del sistema.

    El Consorcio, pues, hubo de gestionar con agilidad estos mecanismos en aquellos difíciles años iniciales de nuestro sistema en los que éste estaba trabajando para alcanzar su equilibrio actuarial y económico sin el respaldo de la reserva de estabilización, que aún no se había podido empezar a dotar.

  3. En el periodo comprendido entre los ejercicios de 1994 y 2016, los ajustes de las líneas, fruto de la mayor experiencia y disponibilidad de datos, junto a un mayor volumen de contratación, que mejoraba la dispersión del riesgo, y una siniestralidad que se comportaba razonablemente, se obtuvieron unos resultados del seguro muy satisfactorios. Hubo tan solo 4 años de siniestralidad elevada en este periodo, que supusieron resultados negativos para el reaseguro del Consorcio, pero en una mayoría de años se pudo incrementar la reserva de estabilización de modo consistente hasta alcanzar los 886 millones de euros a finales de 2016. Esto permitió la bajada importante de los recargos que se ha explicado antes y parecía que nada podía alterar el éxito del sistema.

    Por desgracia, a partir del ejercicio de 2017, el panorama cambió drásticamente. La siniestralidad se elevó en gran medida y, además, de modo reiterado. De las 8 campañas entre 2017 y 2024 el reaseguro del Consorcio ha tenido resultados negativos (en ocasiones, como en 2023, puede decirse que catastróficos) en 5 de ellas.

    Esta alta siniestralidad provocó, entre otros problemas, una disminución alarmante de las reservas de estabilización de las coaseguradoras, por lo que Agroseguro planteó, a finales de 2021, la necesidad de incrementar el recargo de seguridad que se aplica en la tarificación y que se destina a dotar dicha reserva. De haberse materializado, habría supuesto una subida del coste del seguro en unos momentos en que la situación económico-financiera del sector productor era especialmente difícil a causa de la elevación de los costes de todos los insumos (COVID-19, encarecimiento de la energía, guerra de Ucrania,…). Finalmente, la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación solicitó al Consorcio, a principios de 2022, la implantación de medidas adicionales del reaseguro a su cargo a fin de incrementar las reservas de las coaseguradoras sin que se elevase el coste del seguro.

    El Consorcio respondió diseñando una nueva cobertura de reaseguro, transitoria y complementaria a la existente, para los grupos A (Experimentales) y B (Viables), que proporciona mayores coberturas cuanto más reducidas son la citadas reservas de las coaseguradoras. Esta capa de reaseguro complementaria se ha activado en el ejercicio 2022 (para el grupo A), en el ejercicio 2023 (para los grupos A y B) y en el ejercicio 2024 (para el grupo B); es decir, el Consorcio ha abonado mayores cantidades a Agroseguro por exceso de siniestralidad en todos los ejercicios desde que se implantó esta mejora, pero sin percibir unas primas de reaseguro mayores.

    El Consorcio, una vez más, ha respondido con rapidez ante una amenaza que se cernía sobre nuestro sistema, cual es la posible reticencia de las coaseguradoras a participar suficientemente en las coberturas de los Seguros Agrarios Combinados, ante la exigua cuantía de la reserva de estabilización del coaseguro.

Los cuatro puntos anteriores demuestran el hecho de que el reaseguro del Consorcio y su reserva de estabilización constituyen el principal apoyo del sistema de seguros agrarios español para mantener su estabilidad económico-financiera. Esta estabilidad es imprescindible para dar viabilidad a largo plazo al sistema y permite lanzar un mensaje de solidez del mismo a los productores, que favorece su tendencia al crecimiento que observamos en los últimos 10 años.

B. En relación con su función como coasegurador:

Ya hemos indicado antes que los inicios del Seguro Agrario Combinado fueron difíciles. A pesar de ello, seguramente por su escaso volumen de primas, en los 5 primeros años (1980 a 1984) el 100 % del coaseguro era asumido por las entidades aseguradoras privadas, que apoyaban así un sistema de futuro en el que se les daba una importante participación. A partir de 1985, sin embargo, las entidades empezaron a retirarse del accionariado de Agroseguro ante la persistencia de los resultados negativos. Continuaban realizando la contratación de los seguros, pero no asumían la totalidad del riesgo.

Ante esta situación, la ley preveía que el Consorcio participara en el coaseguro hasta completar la totalidad de la cobertura prevista. De este modo, en 1985 el Consorcio participó en casi el 40 % del coaseguro y la cifra siguió creciendo hasta alcanzar casi el 50 % en 1987. El sistema estuvo cerca de ser mayoritariamente público, lo que se quería evitar a toda costa por las implicaciones que ello tendría.

Finalmente, las medidas tomadas en las líneas que existían en aquel momento, especialmente las que afectaban a los rendimientos garantizados por el SICIS (Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano), y también los cambios introducidos en el reaseguro, que protegía a las coaseguradoras en mayor medida, fueron consiguiendo que éstas retomaran la confianza en el sistema y en el apoyo que el Estado le brindaba y volvieran a crecer en su participación.

Progresivamente, el Consorcio fue disminuyendo su participación en el coaseguro (se puede ver la evolución de esta participación en la figura 3) hasta su participación actual del 10 %.

Figura 3. Evolución de la participación del Consorcio en el coaseguro. Fuente: elaboración propia.

Figura 3. Evolución de la participación del Consorcio en el coaseguro.
Fuente: elaboración propia.

Quizás esta participación habría podido llegar a desaparecer completamente. No obstante, desde el Gobierno del Estado se entendió como estratégica la presencia del Consorcio en el coaseguro, dado que ello le permitía la designación de consejeros, procedentes de los ministerios de Agricultura y Economía, para el Consejo de Administración de Agroseguro y ello favorecía una mejor coordinación entre la parte aseguradora privada y la Administración, que apoya económicamente al sistema, tanto con las subvenciones como con el propio sistema de reaseguro. Esta designación de consejeros de Agroseguro por parte del Consorcio se incorporó al Reglamento de la Ley SAC (artículo 41.2.) a través del Real Decreto 288/2021, de 20 de abril(se abrirá nueva ventana).

Podemos decir, en resumen, que el Consorcio ayudó, con su participación en el cuadro de coaseguradores de Agroseguro, a salvar una situación complicada en los primeros años del sistema, que podría haber dado al traste con el mismo. Actualmente, esa misma participación en el coaseguro ayuda a coordinar la cooperación entre la parte pública y la parte privada del sistema a través de la designación, por parte del Consorcio, de consejeros de Agroseguro ligados a la Administración Pública.

C. En relación con su función como controlador de las peritaciones:

El legislador, cuando atribuyó la función de control de las peritaciones de los siniestros al Consorcio, lo hizo pensando en un más eficaz cumplimiento de su función de reasegurador, según figura en el artículo 45 del Reglamento de la Ley 87. Añadía, además, que el Consorcio podría adoptar las medidas de exclusión a que hace referencia el artículo 27.3.

El citado artículo 27.3. establece que El Consorcio podrá excluir, en el ámbito de la garantía que presta, las valoraciones practicadas por aquellos Peritos sobre los cuales existan antecedentes en el propio Organismo o comunicados por el citado Ministerio (el de Agricultura) que revelen una actuación profesional irregular.

El Consorcio jamás ha tenido que adoptar esta medida de excluir de sus garantías de reaseguro las valoraciones de ningún perito, ya que ni el Consorcio ni el Ministerio de Agricultura han detectado actuaciones profesionales irregulares por parte de ningún perito. Ello entra dentro de lo lógico, ya que es mucho más probable que los servicios de inspección de peritaciones de Agroseguro puedan detectar estas escasísimas actuaciones irregulares, dado que cuentan con información detallada de todas las peritaciones realizadas, mientras el Consorcio interviene en su control sobre una parte muy reducida de las mismas.

No obstante lo anterior, el ejercicio de esta función por parte del Consorcio, además de serle de gran utilidad, aporta al conjunto del sistema del seguro agrario español una serie de utilidades que se indican a continuación:

  1. En cierto modo, el control de las peritaciones por parte del Consorcio actúa como un elemento de garantía para el asegurado y Agroseguro (las dos partes del contrato) dado que un organismo independiente comprueba la aplicación de la legislación vigente y el empleo de los mejores criterios técnicos disponibles. A este respecto hay que destacar que en el ánimo del Consorcio no está, ni ha estado nunca, el que las indemnizaciones valoradas sean más reducidas. De hecho, los escasos errores que se comunican a los peritos (y a Agroseguro) repercuten al alza o a la baja en la indemnización, de modo indistinto.

  2. Aunque es una situación que se produce con escasísima frecuencia, en ocasiones Agroseguro nos solicita que presenciemos algunas peritaciones potencialmente conflictivas, o bien los informes redactados por alguno de nuestros controladores en este tipo de tasaciones, a fin de poder acreditar si el trabajo realizado por los peritos es adecuado. Estos casos suelen ser muy enriquecedores para el conocimiento de las tasaciones y de las propias líneas de seguro y, por ello, accedemos siempre a estas solicitudes, manteniendo nuestra independencia de criterio.

  3. En otras ocasiones, también muy escasas, es ENESA quien, a raíz de alguna reclamación recibida, nos solicita información sobre algún aspecto de las peritaciones o bien nos pide un informe sobre el particular, a fin de dar respuesta a la consulta recibida. En caso de conocer ya del asunto, remitimos directamente la información solicitada y, en caso contrario, se analiza, normalmente a través de controles de peritación documentales y pidiendo las aclaraciones técnicas necesarias al personal de Agroseguro implicado, y se da respuesta a ENESA.

  4. Si bien cualquier control o inspección de cualquier actividad suele despertar reticencias por parte del inspeccionado, el Consorcio ha intentado siempre que los profesionales de la peritación que trabajan para Agroseguro vean a nuestros controladores como colegas de profesión con una función diferente a la suya, pero también importante. Intentamos que las observaciones que todos los años se comunican a los peritos sean percibidas como una ayuda para su trabajo futuro. Aunque siempre puede haber excepciones, dado que el control de peritaciones implica, en la mayoría de los casos, una interacción personal entre dos profesionales, creemos que el cuadro de peritos que trabaja para Agroseguro considera la labor de los controladores que envía el Consorcio como algo positivo para su trabajo (ya que en la mayoría de ocasiones lo valida), así como para el conjunto del sistema.

Para finalizar se aportan las figuras 4 y 5, en las que se refleja el número de peritos de agrícola y de pecuario, respectivamente, cuyas tasaciones han sido objeto de algún control del Consorcio en los últimos años. Podemos decir que, de modo aproximado, suponen el 40 % del total de profesionales que realizan peritaciones en el año, tanto en el área agrícola como en la pecuaria.

Figura 4. Peritos de agrícola con tasaciones con control, respecto al total, por ejercicio. Fuente: elaboración propia.

Figura 4. Peritos de agrícola con tasaciones con control, respecto al total, por ejercicio.
Fuente: elaboración propia.

Figura 5. Peritos de pecuario con tasaciones con control, respecto al total, por ejercicio. Fuente: elaboración propia.

Figura 5. Peritos de pecuario con tasaciones con control, respecto al total, por ejercicio.
Fuente: elaboración propia.


Conclusión

Para terminar nos gustaría destacar otro de los factores fundamentales del éxito del sistema español de seguros agrarios, que no es otro que la colaboración de todos los que formamos parte del mismo, aportando cada agente, a través de las personas que lo forman o han formado, todo su conocimiento y entusiasmo de modo sostenido en el tiempo. Este artículo ha profundizado en la parte correspondiente al Consorcio, pero el mérito es de todos. ¡Enhorabuena!

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El reaseguro del Consorcio y su reserva de estabilización constituyen el principal apoyo del sistema de seguros agrarios español para mantener su estabilidad económico-financiera. Esta estabilidad es imprescindible para dar viabilidad a largo plazo al sistema y permite lanzar un mensaje de solidez del mismo a los productores, que favorece su tendencia al crecimiento que observamos en los últimos 10 años.

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