Belén Soriano Clavero
Subdirectora Técnica y de Reaseguro
Consorcio de Compensación de Seguros
El Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante, CCS) nace en el año 1954 como refundición de otros organismos, integrando coberturas de seguros que se han mantenido hasta nuestros días.
Entre esas coberturas de seguros, la más significativa desde el punto de vista cuantitativo de recargos recaudados y siniestralidad asumida, es la cobertura de los riesgos extraordinarios, en un origen también denominados riesgos catastróficos.
Imagen 1. Busturia (Vizcaya), 30-8-1983. Destrozos ocasionados por las inundaciones en unos de los puentes de esta localidad.
Fuente: EFE.
En los siguientes apartados se recopila la normativa reguladora de este seguro, riesgos extraordinarios o catastróficos, a lo largo de casi 70 años (periodo 1954-2023); se van a detallar las normas que han delimitado la cobertura, en concreto en lo relativo a los riesgos cubiertos, las diferentes tarifas de recargos aplicadas a lo largo del tiempo y las franquicias que el CCS ha descontado en su cobertura de estos riesgos.
Para ello, se distribuye el intervalo temporal de 1954 a 2023 en tres periodos, de acuerdo con las normas que delimitan la cobertura, existiendo en cada uno de estos intervalos diferentes niveles de tarifa y franquicia que se detallarán en los apartados siguientes. Los tres intervalos son:
A continuación se muestra un análisis de la evolución, para cada uno de los tres periodos descritos, de las coberturas (en concreto en lo relativo a riesgos cubiertos), las tarifas y las franquicias, haciendo referencia a las normas que las establecen.
Además, se incluye una breve conclusión y se incorporan los Anexos I y II, donde se muestra un esquema de la evolución de las tarifas y las franquicias, respectivamente, para el periodo que coincide con el actual marco general de actuación del CCS en esta materia, es decir, para el periodo que comienza el 01/01/1987 hasta la actualidad.
La Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre refundición de los Consorcios de Compensación de Riesgos Catastróficos sobre las Cosas y de Accidentes Individuales en un solo «Consorcio de Compensación de Seguros», e integrando en el mismo los seguros agrícolas, forestales y pecuarios, crea el organismo CCS; si bien, el origen de la institución en lo relativo a riesgos catastróficos no personales data del año 1944, según Decreto de 5 de mayo de 1944, que crea el Consorcio de Compensación de Riesgos Catastróficos sobre las Cosas.
Con el objetivo de dar la máxima efectividad a esta normativa, se publica el Decreto de 13 de abril de 1956 por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de 16 de diciembre de 1954 (Reglamento del CCS).
En lo que a los riesgos extraordinarios se refiere, se recogen a continuación las líneas generales de las coberturas, tarifas y franquicias.
Se establece que la cobertura del CCS alcanza a los riesgos no susceptibles de garantía mediante póliza de seguro privado por obedecer a causas anormales o de naturaleza extraordinaria.
Se delimitan los riesgos cubiertos, que serían hechos de carácter político, tumultos populares, fuerzas o medidas militares en tiempos de paz, inundaciones, erupciones volcánicas, huracanes, movimientos sísmicos, desprendimientos de tierra, otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter excepcional y, en general, cualquier causa de carácter extraordinario no susceptible de cobertura mediante póliza ordinaria.
Además, se indica que no se cubren los daños causados por pedrisco o nieve, salvo que, dada su excepcional intensidad o características, y previa la información pertinente, sean expresamente declarados extraordinarios por la Dirección General de Seguros y Ahorro, a propuesta del Consorcio.
Cabe destacar que en este periodo se dio cobertura por los riesgos expresamente mencionados y también por otros como lluvia y huracán asociados a fenómenos excepcionalmente adversos.
Inicialmente quedó redactada en los siguientes términos:
«Se establece una participación a cargo del asegurado en los daños cuya cuantía sea la siguiente:
Cuando el capital asegurado por el artículo de la póliza que resulte afectado por el siniestro sea inferior a 50.000 pesetas, la franqucia será del 1 por 100 de dicho capital.
Cuando sea superior a 50.000 pesetas, será el 1 por 100 de la mencionada cantidad más el 0,50 por 100 sobre la que exceda de 50.000 pesetas.
En todo caso, la franquicia mínima será de 500 pesetas, y la máxima, el 30 por 100 de los daños si es superior a aquélla. No obstante, cuando las circunstancias lo aconsejen, el Consorcio podrá acordar que no se aplique al mínimo citado.
Esta franquicia no se aplicará a los siniestros producidos por inundación, que conforme a lo dispuesto en el artículo octavo, se indemnizan únicamente con el 60 o el 40 por 100 de los daños tasados.»
Y fue modificada por Decreto 3161/1963 de 28 de noviembre, con entrada en vigor el 01/01/1964: se elimina la anterior franquicia en función del capital asegurado, quedando redactada de la siguiente manera:
«Franquicia e infraseguro.- No darán derecho a indemnización los siniestros cuya reclamación o cuantía líquida de los daños sea inferior a mil pesetas. En los superiores a dicha cantidad se deducirá de la indemnización el importe de la citada franquicia; no obstante, excepcionalmente, cuando las circunstancias de algún caso concreto lo aconsejen, el Consorcio podrá acordar que no se aplique dicha franquicia.
Se faculta al Ministerio de Hacienda para que cuando las circunstancias lo aconsejen y previo informe del Consorcio de Compensación de Seguros, pueda elevar con carácter general el importe de la franquicia.»
En el año 1986 se aprueba el primer reglamento de riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes; en él se incorpora una definición técnica de los riesgos cubiertos y se adapta la actividad aseguradora del CCS en esta materia a los principios establecidos por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro.
Al quedar enumerados y definidos los riesgos cubiertos, se logró la garantía jurídica necesaria para todos los intervinientes en el sistema de cobertura de los riesgos extraordinarios, aseguradoras, tomadores y el propio CCS.
Este reglamento recoge el marco general de actuación del CCS en esta materia, que se ha mantenido, en líneas generales, hasta la actualidad.
El Real Decreto 2022/1986 de 29 de agosto entra en vigor el 1 de enero de 1987.
Supuso el cambio en el sistema de tarificación de los recargos de riesgos extraordinarios, pasando de ser un tanto por ciento sobre las primas comerciales de las compañías aseguradoras a ser un tanto por mil sobre los capitales asegurados recogidos en la póliza original, lo que permitió desvincular los recursos económicos del CCS de las políticas comerciales de las aseguradoras, ajustando los ingresos a las propias coberturas.
Los cambios principales fueron: la desaparición del recargo de inundación que se venía aplicando por proximidad a ríos, rías o mar; la aparición de las oficinas como clase de riesgo independiente; la creación de un nuevo tipo de obra civil: vías férreas y conducciones; la aparición de la prima mínima en primeros riesgos y una variación de las tasas de prima en algunos grupos de riesgo:
«a) En los Seguros contra Daños, de un 10 por 100 de la cuantía del siniestro, no pudiendo exceder del 1 por 100 de la suma asegurada ni ser inferior a 25.000 pesetas. La citada franquicia se aplicará en cada siniestro y por cada situación de riesgo en que se hallen los bienes objeto de cobertura.
Se faculta al Ministerio de Economía y Hacienda para que, cuando las circunstancias lo aconsejen y previo informe del Consorcio de Compensación de Seguros, pueda modificar el importe mínimo de la franquicia establecida...
b) En los Seguros de Personas, no se efectuará deducción por franquicia.»
«En los Seguros de cobertura de riesgos extraordinarios, se establece una franquicia, que será a cargo del asegurado, el 10 por 100 de la cuantía de los daños líquidos a satisfacer por razón del siniestro, no pudiendo exceder ésta del 1 por 100 de la suma asegurada, ni ser inferior a 25.000 pesetas. La franquicia se aplicará en cada siniestro y por cada situación de riesgo en que se hallen los bienes siniestrados, objeto de cobertura.
Así mismo, el Real Decreto 354/1988 de 19 de abril modifica la franquicia en los siguientes términos:
«a) En los seguros contra daños, de un diez por 100 de la cuantía del siniestro, no pudiendo exceder del 1 por 100 de la suma asegurada ni ser inferior a 25.000 pesetas.
No obstante, en los supuestos en que la suma asegurada sea igual o inferior a 2.500.000 pesetas, el límite único de franquicia será el 1 por 100 de la suma asegurada. En los supuestos en que la suma asegurada sea igual o superior a 1.000.000.000 de pesetas, el límite máximo de franquicia se establecerá de acuerdo con la siguiente escala:
Tramos de suma asegurada - En pesetas | Porcentaje siniestro | Límite absoluto - Millones de pesetas |
---|---|---|
Entre 1.000.000.000 y 10.000.000.000 | 11 | 12 |
Entre 10.000.000.001 y 25.000.000.000 | 12 | 15 |
Entre 25.000.000.001 y 50.000.000.000 | 13 | 20 |
Entre 50.000.000.001 y 100.000.000.000 | 14 | 25 |
Más de 100.000.000.000 | 15 | 30 |
La citada franquicia se aplicará en cada siniestro y por cada situación de riesgo en que se hallen los bienes objeto de cobertura.
Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para que, cuando las circunstancias lo aconsejen, y previo informe del Consorcio de Compensación de Seguros, pueda modificar el importe de la franquicia establecido en este artículo.
b) En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.»
En el año 2004 se aprueba el segundo reglamento del seguro de riesgos extraordinarios que, manteniendo el marco general de actuación del CCS, introduce novedades significativas que se detallan a continuación.
El Real Decreto 300/2004 de 20 de febrero entra en vigor el 25 de febrero de 2004.
Este reglamento añade la modalidad de pérdida de beneficios y amplía la cobertura de tempestad ciclónica atípica al incorporar el riesgo de viento a partir de 140 km/h y tornado, además de modificar la franquicia y el periodo de carencia.
En bienes: se redujeron las tasas de viviendas e industrias; se unificaron dos clases de riesgo: «comercio y otros riesgos sencillos» con «industriales» en «resto de riesgos»; se simplificó la tabla para primeros riesgos; se eliminaron los porcentajes de seguros de temporada (pasando a un cálculo proporcional al periodo de vigencia) y se estableció un recargo mínimo de un céntimo de euro.
El RD 300/2004, que aprueba el reglamento de riesgos extraordinarios, establece la siguiente franquicia:
En los seguros contra daños en las cosas, de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, tal franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas.
El RD 1265/2006, de modificación del reglamento, incorpora una modificación de la franquicia en los siguientes términos:
«Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado 1, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.»
El RD 1060/2015 (disposición final tercera), de modificación del reglamento, establece lo siguiente:
«1. En los seguros contra daños en las cosas y responsabilidad civil en vehículos terrestres, se aplicará la franquicia que, en su caso, fije el Ministro de Economía y Competitividad a propuesta del Consorcio de Compensación de Seguros.
2. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.»
La Orden ECC/2845/2015, de 23 de diciembre, que contiene la regulación actual de la franquicia, con entrada en vigor el 1 de enero de 2016, establece:
«Artículo único. Franquicia a aplicar por el Consorcio de Compensación de Seguros en la cobertura del seguro de riesgos extraordinarios.
Del análisis de la información precedente podemos concluir que el Consorcio de Compensación de Seguros, manteniendo unos principios de permanencia y continuidad, se ha adaptado en coberturas, tarifas y franquicias a los requerimientos que en cada momento han sido necesarios.
En cuanto a las coberturas, el camino recorrido ha sido la concreción (enumeración y definición) de los riesgos cubiertos y posterior ampliación de los mismos; en cuanto a las tarifas la evolución ha sido de aumento de las tasas hasta 2008 y, a partir de ese momento, reducciones en las mismas. En cuanto a las franquicias, la evolución ha sido de reducción de porcentaje a aplicar y exención en determinadas clases de riesgo.