1. Novedades en el seguro de riesgos extraordinarios
1.1. Extensión de la cobertura a los vehículos a motor sin excepción
Desde los orígenes del sistema español de cobertura de los riesgos extraordinarios, el CCS ha indemnizado los daños producidos por estos riesgos a los vehículos automóviles cuando éstos se encontraban asegurados por una póliza que incluyera alguna cobertura de daños al propio vehículo (por ejemplo, rotura de lunas, robo o los llamados seguros a todo riesgo). Por tanto, los vehículos automóviles sobre los que se hubiera contratado exclusivamente una póliza de seguro de responsabilidad civil (pólizas habitualmente conocidas como de “seguro obligatorio” y de “daños a terceros”) han quedado siempre fuera del ámbito del seguro de riesgos extraordinarios y, en consecuencia, sin derecho a indemnización en caso de daños producidos por alguno de los riesgos incluidos en este sistema de aseguramiento: inundaciones, embates de mar, terremotos, tempestades ciclónicas atípicas, atentados terroristas, etc.
La disposición final octava de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR, consultar artículo al respecto en el número 3 de la revista Consorseguros Digital), modificó el artículo 7 del texto refundido del Estatuto legal del CCS para extender la cobertura de riesgos extraordinarios a todos los vehículos a motor con matrícula española asegurados en España por una póliza de seguro de automóviles, sin excepción alguna. Se trata, por tanto, de una extensión verdaderamente histórica de la cobertura aseguradora del CCS, que en los nuevos contratos de seguro de automóviles se hizo efectiva a partir del 1 de julio de 2016, y en los contratos en vigor se realizará antes de la primera renovación que tenga lugar a partir de dicha fecha.
La extensión de esta cobertura beneficia a los más de seis millones y medio de vehículos que, de acuerdo con las estadísticas sectoriales, únicamente disponen en la actualidad de un seguro de responsabilidad civil. En estos casos, el CCS indemnizará el importe de los daños producidos, con el límite del valor del vehículo en el estado que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, según precios de compra de general aceptación en el mercado. Al igual que en los casos de pólizas de seguro de automóviles de daños propios, no se aplica en estos supuestos deducción de franquicia alguna a cargo del asegurado.
En el caso de pólizas vigentes que sólo cubran responsabilidad civil frente a terceros las entidades aseguradoras deberán informar al tomador sobre esta nueva extensión de cobertura en la primera renovación de la póliza que tenga lugar a partir de 1 de julio de 2016. Para ello, harán constar la nueva cobertura del CCS en el recibo de prima correspondiente a dicha renovación o mediante cualquiera de los medios a través de los que la aseguradora se comunique habitualmente con el tomador.
1.2. Reducción del recargo a favor del CCS en vehículos a motor
Simultáneamente, el CCS ha analizado la siniestralidad registrada en los últimos años por riesgos extraordinarios en vehículos automóviles y las proyecciones de ingresos por recargos y de pagos por siniestros realizados en relación a los vehículos incorporados al sistema de cobertura conforme a lo anteriormente expuesto. El resultado ha sido un significativo ajuste a la baja de la tarifa de recargos de riesgos extraordinarios a favor del CCS aplicable a los vehículos automóviles. Así, por ejemplo, en el caso de turismos y vehículos comerciales hasta 3.500 Kg. el recargo aplicable hasta ahora de 3,50 € pasa a ser de 2,10 €; en los camiones el recargo se reduce de 17,60 € a 9 €, mientras que en vehículos industriales el recargo de 14,60 € se reduce a 10,50 €; y en el ámbito de los vehículos de dos ruedas, los ciclomotores y análogos pasan del actual recargo de 0,60 € a uno de 0,30 €, y las motocicletas de 2,30 € a 1,20 €.
Esta modificación de la tarifa de recargos de riesgos extraordinarios para vehículos automóviles ha entrado en vigor el 1 de julio de 2016, aplicándose tanto a los nuevos contratos de seguro de automóviles que se celebren como a las renovaciones de contratos que tengan lugar a partir de dicha fecha.
1.3. Nuevas cláusulas de coberturas de los riesgos extraordinarios por el CCS
Finalmente, también de forma simultánea se ha llevado a cabo una actualización y revisión del contenido de las cláusulas de cobertura del seguro de riesgos extraordinarios, de inserción obligatoria en las pólizas de seguro ordinario emitidas por las entidades aseguradoras. La puesta al día de estas cláusulas obedece tanto a la necesidad de incorporar estas y otras novedades legales recientes en materia del seguro de riesgos extraordinarios, como a la oportunidad de aclarar y simplificar su contenido y de adaptarlo a los nuevos procedimientos de gestión instados por el CCS en materia de declaración y tramitación de siniestros de riesgos extraordinarios. La citada actualización se ha producido en los textos de los tres tipos de cláusulas: para seguros de daños en los bienes y de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles; para seguros de personas; y para coberturas combinadas.
Las nuevas cláusulas deberán estar incluidas, a más tardar, en los nuevos contratos de seguro que celebren desde el 30 de junio de 2017. En relación a los demás contratos –esto es, los ya vigentes que se vayan renovando y los nuevos que se vayan celebrando hasta 30 de junio de 2017- las entidades aseguradoras deberán, alternativamente, enviar al tomador dichas cláusulas o informarle de ellas mediante los medios que habitualmente utilicen, antes de la fecha señalada. Las entidades aseguradoras y el CCS, además, deberán dar publicidad a las nuevas cláusulas en sus respectivas páginas web.
2. Novedad en el seguro obligatorio de responsabilidad civil de automóviles reducción del recargo a favor del CCS
De la misma forma que se ha reducido la tarifa de recargos a favor del CCS para la cobertura de los daños producidos a vehículos automóviles por los riesgos extraordinarios, se ha reducido también el recargo a favor del CCS para el cumplimiento de sus funciones como fondo de garantía del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
En virtud de dichas funciones de fondo de garantía, el CCS indemniza los daños y perjuicios ocasionados en accidentes de circulación por vehículos a motor que circulan ilegalmente sin seguro obligatorio; por vehículos que no han podido ser identificados; por vehículos robados o robados de uso; y por vehículos asegurados en entidades españolas insolventes que se encuentren en liquidación intervenida o asumida por el propio CCS, o en situación de concurso.
El recargo destinado a la financiación de dichas funciones estaba fijado tradicionalmente durante décadas en el 3% del importe de la prima comercial de cada póliza de seguro obligatorio de automóviles, y experimentó una primera reducción el 1 de julio de 2009, situándose en el 2%.
Sin embargo, el reforzamiento del control de la obligación de aseguramiento de los vehículos y la consiguiente progresiva reducción de la siniestralidad ocasionada por vehículos sin seguro, junto al reducido número de procesos de liquidación de entidades aseguradoras de automóviles encomendadas al CCS, han permitido acometer una nueva reducción del recargo en un 25% adicional. Así, desde el 1 de julio de 2016 el recargo ha quedado fijado en el 1,5% de las primas comerciales del seguro obligatorio de automóviles.