1. Actualidad normativa
En la actualidad, se están tramitando algunas normas, en distintas fases, que tienen una gran incidencia en el sector asegurador y, en particular, en la actividad del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). Las más importantes son las siguientes:
a) Proyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras
El día 6 de marzo, para su tramitación parlamentaria, se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes, el proyecto de ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, sobre el cual hemos conocido recientemente que no se tramitará por la vía de urgencia, como hubiera sido deseable.
En dicho proyecto, se establecen funciones para el CCS. En algunos casos se refuerzan las actuales funciones, como sucede en la liquidación de entidades aseguradoras, donde se introducen ciertas modificaciones respecto a la compra de créditos con cargo a los recursos de la Entidad, especialmente en relación a los créditos laborales que puede anticipar, regulándose también su participación en los procedimientos concursales.
También se introducen nuevas funciones para la Entidad. Así, se encomiendan al CCS dos nuevas actividades de carácter informativo: por una parte, la gestión del nuevo registro de seguros obligatorios; y, por otra, la recopilación y suministro de la información relativa a la cobertura del ramo de incendios, a efectos de mejorar la liquidación y recaudación de las tasas por la prestación del servicio de extinción de incendios y de las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación del servicio de extinción de incendios.
También destaca la ampliación del recargo del seguro de riesgos extraordinarios a los seguros obligatorios de responsabilidad civil de vehículos automóviles, lo que dará lugar a la cobertura correspondiente. Para ello, la Disposición Final Quinta modifica el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.
b) Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo de reforma del Código Penal, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
El Boletín Oficial del Estado de 31 de marzo ha publicado la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo de reforma del Código Penal.
De las modificaciones introducidas en el Código Penal, la que más afecta al sector asegurador, sobre todo a las entidades que operan en el ramo de automóviles, es la despenalización de las faltas. Según la exposición de motivos de dicha ley, “se suprimen las faltas que históricamente se regulaban en el Libro III del Código Penal, si bien algunas de ellas se incorporan al Libro II del Código reguladas como delitos leves. La reducción del número de faltas —delitos leves en la nueva regulación que se introduce— viene orientada por el principio de intervención mínima, y debe facilitar una disminución relevante del número de asuntos menores que, en gran parte, pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles”.
En síntesis, la Ley despenaliza todas las imprudencias leves, con independencia del resultado (leve o grave) y las imprudencias graves con resultados leves. En consecuencia, las únicas faltas actuales que se mantienen son aquellas derivadas de imprudencias graves con resultado de lesiones graves o muerte, que se sustanciarán como delitos leves, así como las imprudencias menos graves con resultado de muerte y lesiones graves, que se introdujeron a última hora.
Por tanto, a partir de la entrada en vigor de esta importante modificación del Código Penal, la mayoría de los accidentes de tráfico que son derivados de imprudencias leves quedarán despenalizados, lo que supondrá que más de doscientos mil accidentes, que hasta la fecha se tramitaban como juicios de faltas, no se podrán sustanciar por este procedimiento.
Es verdad que quizá se haya utilizado indebidamente la jurisdicción penal con el fin de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de los accidentes de circulación, pero también es cierto que se están resolviendo infinidad de accidentes en esta vía sin terminar con una sentencia. La información de las actuaciones judiciales y, sobre todo, el informe del forense, es de gran utilidad para resolver este tipo de siniestros. Por ello, convendría buscar un procedimiento extrajudicial que, al menos, tenga los beneficios que hasta ahora tienen los juicios de faltas, para que se puedan resolver este tipo de accidentes y se evite que las víctimas acudan a la vía civil, dados los inconvenientes que conlleva esta jurisdicción.
En todo caso, la despenalización de la mayoría de las actuales faltas deja muchas dudas por despejar. No sabemos cómo actuarán los jueces ante la misma: por ejemplo, si van a seguir dictando o no autos ejecutivos ante denuncias de hechos que a
priori están despenalizados.
c) Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
La tercera modificación que tendrá un gran interés para el sector asegurador y, por ende, para el CCS, es el nuevo sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Después de la propuesta elaborada por la Comisión de Expertos constituida para la reforma del baremo y entregada a la DGSFP en mayo de 2014, el Gobierno aprobó el pasado día 10 de abril el Proyecto de Ley que reforma el sistema de valoración de daños en accidentes de circulación, que se enviará al Parlamento para su tramitación. Todas las informaciones apuntan a que esta Ley será aprobada en esta legislatura y que el nuevo baremo entrará en vigor para los accidentes de circulación ocurridos a partir del 1 de enero de 2016.
Sin duda, esta modificación tendrá una enorme incidencia en el sector asegurador y no solo para las entidades que operan en el ramo de automóviles, para las que será vinculante este sistema, sino también para las que operan en otros ramos, puesto que la jurisprudencia, en líneas generales, aplica también el baremo con carácter orientativo.
2. Próximos eventos
El Consorcio de Compensación de Seguros será el anfitrión de la III Conferencia Mundial del Foro Internacional de Sistemas de Garantía de Seguros (International Forum of Insurance Guarantee Schemes-IFIGS), que tendrá lugar en Madrid los días 26 y 27 del mes de mayo de 2015. El IFIGS, que comenzó oficialmente su andadura el 15 de mayo de 2013, congrega a representantes de distintos sistemas de garantía establecidos en diferentes países del mundo para proteger a los asegurados en caso de insolvencia de sus aseguradoras. Actualmente el IFIGS cuenta con 21 miembros de 17 países repartidos por los cinco Continentes. El objetivo de este foro es constituir un marco de diálogo, colaboración e intercambio de experiencias entre los miembros en relación con estas soluciones de garantía.