El 19 de septiembre de 2021, a las 14:10 horas locales, el complejo volcánico de la dorsal de Cumbre Vieja, en la isla canaria de La Palma, entró en erupción en la ladera oeste de la dorsal, en un lugar denominado Cabeza de Vaca, situado a unos 800 m de altitud y a una distancia lineal de unos 5 km del mar. Prácticamente desde el primer momento la colada de lava comenzó a afectar a propiedades, puesto que se trata de una zona habitada, con numerosas viviendas dispersas, algunos núcleos de población, numerosos cultivos e incluso alguna zona industrial.
La actividad sísmica de los días anteriores y otros parámetros, como la deformación del terreno, permitieron una gestión previa de la emergencia que facilitó la evacuación de residentes y turistas.
Con fecha 16 de diciembre, el volcán parece estar dando signos de haber concluido la erupción. Hasta este momento, las coladas de lava han cubierto una superficie total de 1.237,3 hectáreas (Figura 1) y han destruido un total de 2.988 edificaciones, según el servicio Copernicus-EMS.
Figura 1. Zonas afectadas por las coladas de lava el 16 de diciembre de 2021.
Fuente: IGME-CSIC.
Un día después del comienzo de la erupción, el 20 de septiembre, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) emitió su primera nota informativa en la que recordaba que la erupción volcánica es uno de los peligros cubiertos por el seguro de riesgos extraordinarios, por lo que el CCS cubriría los daños producidos por la erupción sobre los bienes asegurados. En esta nota, el CCS consecuentemente informaba de que los daños sobre viviendas o comunidades de propietarios; automóviles; locales de oficina; establecimientos comerciales y de servicios, así como otros inmuebles de uso no industrial; industrias y obras civiles e infraestructuras, ya fueran de titularidad privada o pública, serían asumidos por el CCS, siempre y cuando esos bienes estuvieran asegurados.
A fecha 22 de septiembre, apenas tres días después de comenzar la erupción, el CCS ya había recibido las primeras 40 solicitudes de indemnización, que fueron de inmediato asignadas a peritos. El CCS reforzó su Centro de Atención Telefónica (CAT) y lo mantuvo abierto durante los fines de semana. Cabe recordar que las solicitudes de indemnización se pueden presentar a través de la web del CCS, en cualquier momento, o a través del CAT, que tiene un horario de atención al público que puede ampliarse en momentos de especial demanda, como este, que además ha coincidido con numerosos episodios de inundación en el litoral sur y este de la Península.
El CCS mantiene una política de plazos en la gestión de las indemnizaciones del seguro de riesgos extraordinarios que implica que las primeras indemnizaciones de una siniestralidad deban comenzar a abonarse antes de los primeros diez días después de su ocurrencia. Este caso no ha sido una excepción y a fecha 30 de septiembre ya había abonado más de 600.000 euros por daños a viviendas.
Este evento ha presentado algunas características particulares. El CCS permite en todos los casos, también en este, que las reclamaciones por daños las remita el asegurado, o bien su aseguradora original o su mediador de seguros, en nombre del primero. En esta ocasión, no obstante, en la suposición de que buena parte de la documentación de los asegurados hubiera resultado destruida en sus propios inmuebles, se hizo la recomendación de que las solicitudes de indemnización se realizasen a través de mediadores o aseguradoras, que también disponen de la documentación necesaria para el inicio de la tramitación, y así agilizar y facilitar las gestiones. El CCS ha realizado, así, de oficio, buena parte de las gestiones ante el Registro de la Propiedad, entidades de crédito y aseguradoras para obtener información y aclaraciones, evitando que tenga que hacerlas el asegurado.
Otra novedad impuesta por las circunstancias ha sido la imposibilidad, en la mayoría de los casos, para los peritos de visitar los riesgos siniestrados, al ser imposible el acceso por obvias razones de seguridad, dada la incesante superposición de coladas de lava. De este modo, ha sido necesario recurrir al cruce entre la información recogida por satélite, por vuelos de dron y su sobreimposición sobre la cartografía catastral para la identificación de fincas y la constatación, en la mayor parte de los casos, de la pérdida total (Figuras 2 y 3). En el caso de los daños por cenizas sí que ha sido posible, en una mayor cantidad de casos, una peritación más tradicional.
El CCS informó de que las condiciones para la indemnización de esta siniestralidad serían las propias de los riesgos extraordinarios: indemnización hasta el límite del valor asegurado en la póliza original, cobertura de pérdida de beneficios o compensaciones por inhabitabilidad de la vivienda si estas coberturas hubieran sido contratadas en la póliza original y aplicación de la franquicia legal del 7 % para daños en bienes comerciales, industriales y de obra civil.
También se informó de que los daños por cenizas pericialmente contrastados (Figura 4) se considerarían igualmente daños por erupción volcánica y que serían indemnizados correspondientemente, incluyendo los costes de limpieza de los bienes asegurados.
Figura 2. Ejemplo de visualización de zonas y propiedades destruidas (en rojo) y afectadas (en amarillo) por las coladas de lava.
Fuente: Copernicus.
Figura 3. Antes y después de la erupción, en la zona de Todoque, del municipio de Los Llanos de Aridane.
Fuente: visor del Cabildo Insular de La Palma.
Habida cuenta de que la ley establece un periodo de carencia de 7 días entre la firma de un contrato de seguro, o la modificación de los capitales asegurados en un contrato de seguro preexistente, y la entrada en vigor de las coberturas de riesgos extraordinarios del CCS, o la actualización de esas condiciones en lo relativo al seguro de riesgos extraordinarios, y de la monitorización constante del proceso eruptivo, el CCS adoptó el criterio general de considerar como fecha del siniestro, allí donde pudiera acreditarse, aquella en la que la lava o la ceniza afectasen a una propiedad en concreto y no la fecha de inicio de la erupción.
El día 16 de diciembre de 2021, el CCS había recibido un total de 2.632 solicitudes de indemnización, correspondientes a 2.160 viviendas; 201 vehículos automóviles; 252 comercios, hoteles y locales de oficina; y 18 industrias, distribuidos entre todos los municipios de la isla (Figura 5). Los daños en los más próximos a los focos del volcán (Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte) son sobre todo por coladas de lava, mientras que en los demás son por acumulación de cenizas y daños sísmicos. Estas solicitudes de indemnización han sido presentadas en el 44 % de los casos por las aseguradoras, en el 34 % de las ocasiones por los mediadores de seguros, ambos en representación de los asegurados afectados, y en un 22 % por los asegurados directamente. El 54 % de las mismas se ha presentado a través de la página web del CCS y el 46 % mediante llamadas al CAT.
En esa misma fecha, el CCS había abonado ya 73.484.337 € en indemnizaciones correspondientes a 419 viviendas (por un importe de 62.948.909 €); 75 automóviles (por 275.210 €); 48 comercios y locales de oficina (por 9.845.083 €) y 5 industrias (por 415.135 €). El CCS espera que el importe de esta siniestralidad, primera ocasión en su historia en la que tiene que hacer frente a este tipo de riesgo, termine por ser del orden de unos 180 millones de euros, de no alterarse las condiciones de la erupción.
Figura 4. Daños por acumulación de cenizas.
Fuente: CCS.
Figura 5. Procedencia por municipios de las solicitudes de indemnización al CCS a fecha 16 de diciembre de 2021.
Fuente: CCS.
Figura 6. El volcán de Cumbre Vieja (La Palma) el 17 de diciembre de 2021.
Fuente: CCS.
Agradecimientos: Al Instituto Geológico y Minero de España (IGME), a la Unidad Militar de Emergencias (UME) y a los demás cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, por su labor en la gestión de esta erupción y por facilitar el trabajo del Consorcio de Compensación de Seguros en la gestión de la siniestralidad.