Nº 10Primavera 2019
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Colaboraciones

El seguro medioambiental y su relevancia en la gestión de los riesgos empresariales

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Alfonso Urquijo Fernández de Córdoba
Environmental Practice Leader Iberia Willis Towers Watson
Área Técnica de ADECOSE
 

Introducción

La actual y futura legislación en materia ambiental, economía circular y cambio climático, así como las tendencias de Corporate Governance, tanto a nivel nacional como europeo, hace que las organizaciones deban preocuparse y ocuparse por la correcta financiación del riesgo medioambiental, ya que puede influir de manera significativa en el balance y cuenta de resultados de una organización, así como añadir nuevos riesgos de difícil financiación, como los reputacionales, de imagen, de marca y/o el propio valor de la acción para las cotizadas.
El nuevo Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, de 2015, incluye un principio específico (el Principio 24) sobre responsabilidad social corporativa (RSC):

“La sociedad promoverá una política adecuada de responsabilidad social corporativa, como función indelegable del consejo de administración, ofreciendo de forma transparente información suficiente sobre su desarrollo, aplicación y resultados.”
 
Este principio tiene como predecesor el artículo 529 ter “Facultades Indelegables” del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en el cual se establece que la política de RSC es una facultad indelegable del consejo de administración (introducido así mismo en la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo).

Otra de las recomendaciones es la de que el consejo de administración procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.

Creemos que estamos ante un momento en el que la sociedad y la empresa avanzan de forma conjunta y transparente hacia unas políticas de comunicación y de gestión de riesgos cada vez más avanzadas, que promoverán su desarrollo y su crecimiento, de la mano tanto de sus accionistas como de nuevos inversores.

¿Por qué los riesgos medioambientales amenazan la salud financiera de las empresas?

Las tareas futuras de las empresas van a venir cada vez más condicionadas por unos marcos regulatorios nacionales e internacionales cada vez más estrictos y por un foco continuo sobre las obligaciones de gobierno corporativo.

Adicionalmente cobra fuerza la influencia de las autoridades reguladoras, tratándose de responsabilidades de carácter “objetivo” y en, algunos casos, de “responsabilidad ilimitada”.

No debemos olvidar que, si bien el riesgo medioambiental es un riesgo de intensidad y no de frecuencia, puede tener gran impacto respecto al riesgo reputacional y de imagen de una empresa.

Por otra parte, en el futuro, debemos prestar atención a los nuevos riesgos derivados de la economía circular y del cambio climático, entendidos estos como emergentes y de posible gran impacto que, como los anteriores, pueden tener efecto sobre la responsabilidad de administradores y directivos.

Todo lo anterior ha hecho crecer la necesidad de evaluar los requisitos de gestión del riesgo ambiental en la industria.

Garantía Financiera Obligatoria de la Ley 26/2007, actual 11/2014

Tras siete años de parón desde la publicación de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, por la que se establecía el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales sería exigible la constitución de la Garantía Financiera Obligatoria, fue publicada la tan esperada Orden Ministerial (Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre), que estableció la fecha a partir de la cual sería exigible la constitución de la Garantía Financiera Obligatoria (31 de octubre de 2018). 
 
La fecha de obligatoriedad para realizar análisis de riesgo y contratar una garantía financiera para las actividades de Prioridad 1 (si no se pudieran aplicar los supuestos de exención) fue el pasado 31 de octubre de 2018; para las actividades de Prioridad 2, la fecha será el 31 de octubre del 2019 y para las actividades de prioridad 3, deberemos esperar a la publicación de una nueva Orden Ministerial que establecerá el calendario de obligatoriedad para las actividades de dicho grupo.
 
Es importante recordar que, aunque la aprobación del RD por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de Responsabilidad Medioambiental reduce de forma significativa el número de empresas que no quedan sujetas a la obligación de constitución de garantías, “la no obligatoriedad de la garantía financiera no exime de responsabilidad a las empresas y empresarios”
 
Es importante recordar algunos puntos prioritarios en materia de responsabilidad medioambiental: 
 
  • La Ley 11/2014 establece responsabilidad tanto a personas físicas como jurídicas. 
  • Responsabilidad objetiva e ilimitada, respecto al daño causado para las actividades del Anexo III, “también para las actividades no incluidas cuando medie dolo, culpa o negligencia”. 
  • El límite exigido en la garantía financiera no limita la responsabilidad del operador. 
  • El artículo 13 de la Ley establece la responsabilidad subsidiaria de, entre otros, los gestores y administradores de hecho y de derecho de las personas jurídicas, cuya conducta haya sido determinante de la responsabilidad de estas (de ahí la importancia de contar con una buena cobertura para directivos y consejeros D&O). 
  • Las ONG son parte interesada para iniciar el procedimiento y la Fiscalía puede personarse. 
  • El código penal incorpora modalidades agravadas para los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
 
Independientemente de que en la Ley el seguro se establezca como uno de los instrumentos válidos de garantía financiera, junto con los avales o fondos ad-hoc, es importante señalar que el sector asegurador pertenece al ámbito privado y, por lo tanto, puede seleccionar a quién asegurar, qué coberturas ofrecer y qué precio cobrar por el riesgo soportado. Por ello será importante, para poder transferir los riesgos medioambientales a través de dicho instrumento, el desarrollo de políticas medioambientales eficaces por parte de las empresas, que harán más atractivo el riesgo para las compañías aseguradoras.

Mercado

La opción del seguro de Responsabilidad Medioambiental es quizás la opción más práctica y económica a la hora de transferir/financiar el riesgo medioambiental de las empresas ante un posible incidente de contaminación o daño ambiental.

Estamos en un momento en el que el mercado asegurador ha desarrollado servicios a medida, programas y productos muy sofisticados y adecuados para la industria, aunque, en gran medida, estos productos los ha comprado únicamente la gran empresa, la empresa cotizada y alguna pyme responsable; sin embargo, hay muchas pymes que no lo contratarán hasta que les sea obligatorio.

Las compañías aseguradoras se vienen esforzando por adaptar sus productos al nuevo marco legislativo. En este sentido, es importante que el mercado asegurador no solo ofrezca coberturas fundamentadas en un inicio de procedimiento administrativo con base en la Ley 26/2007 (actual 11/2014), sino que amplíe ese compromiso de cobertura al conjunto de posibles responsabilidades medioambientales de sus clientes de forma genérica, para poder ofrecerles una amplia transferencia de sus riesgos.

El futuro del mantenimiento y el crecimiento de las carteras en este ramo va a pasar por la calidad del servicio, la gestión y agilidad en el pago y en la liquidación de los siniestros, así como por ser capaces de producir programas internacionales con alto valor añadido.

La situación actual del mercado no es tan favorable como en pasadas anualidades. En el último año, hemos visto ciertas reservas del mercado frente a la demanda de reducción de primas de los clientes. Las compañías han suplido la negativa casi generalizada de reducción de primas con una relativa facilidad para mejorar los términos de cobertura.

El endurecimiento del mercado se debe al incremento de la siniestralidad de dos sectores principales: sector petroquímico y gestión de residuos. A esto se añade el que se hayan producido siniestros de relevancia en el mercado y la perspectiva de que pueda haberlos también, a futuro, en otros sectores.

No obstante, la aparición de nuevas compañías aseguradoras interesadas en estos riesgos ha amortiguado, en cierta medida, la tendencia al endurecimiento del mercado y siguen cotizándose con primas competitivas.

De cara al 31 de octubre de 2019, el sector asegurador se tiene que preparar y adaptar a las nuevas demandas y necesidades del mercado español y debemos ser capaces de ofrecer estas soluciones de una forma muy ágil y decidida para no poner en riesgo el trabajo de muchos años y nuestra credibilidad futura.

Creemos que la exigibilidad de garantías financieras obligatorias tendrá un efecto positivo sobre el grado de responsabilidad de las empresas y sobre el desarrollo del mercado asegurador en materia medioambiental, ya que este deberá seguir desarrollando y adaptando sus pólizas a las necesidades del mercado.

Las coberturas medioambientales son de gran relevancia en el actual contexto de judicialización de muchos procesos de reclamación, todo ello considerando además la tendencia al alza de la objetivación de la responsabilidad en muchos supuestos que antes no lo eran.

Pensamos que queda un gran camino por recorrer, que hay grandes oportunidades de crecimiento en las líneas de productos de responsabilidad medioambiental, tanto a nivel nacional como internacional, ya que existe una alta demanda en sectores de actividades y proyectos tradicionales con posible impacto ambiental (ej. sector residuos, energía, química, petroquímica, farmacéutica, etc.), en sectores de nueva creación, así como en nuevos proyectos que surgen de los clientes actuales en el extranjero que generan una gran demanda de programas y servicios internacionales.

Las principales coberturas del mercado son: 
 
  • Cobertura de contratistas (operación de situaciones de riesgo de terceros).
  • Daños y perjuicios, personales y/o materiales, a terceros ocurridos tanto dentro como fuera de situaciones de riesgo aseguradas.
  • Costes de limpieza fuera de las situaciones de riesgo aseguradas.
  • Costes de limpieza dentro de las situaciones de riesgo aseguradas. 
  • Daño medioambiental resultante del transporte de mercancías del asegurado. 
  • Interrupción de la actividad por daño medioambiental. 
  • Campos y ondas electromagnéticos.
  • Daño medioambiental (incluye reparación primaria, complementaria y compensatoria).
  • Inmisiones, molestias y obstrucciones.
  • Costes de prevención. 
  • Gastos de aminoración y/o evitación.
  • Defensa y fianzas. 

En cuanto a las coberturas de garantía financiera obligatoria nos encontramos la cobertura de reparación primaria, hasta el límite que resulte del análisis del riesgo para este grado de reparación, y la cobertura para gastos de prevención y evitación (10 %).

Conclusiones


El seguro juega ahora, más que nunca, un papel importantísimo en la gestión de riesgos medioambientales. 

Considerando el mercado asegurador actual, no hay razones para no financiar y transferir las posibles pérdidas financieras derivadas de riesgos medioambientales en cualquier tipo de empresa.

Analizando de dónde veníamos y dónde estamos en estos últimos 10 años, podemos concluir que España está a la vanguardia en el desarrollo de productos y servicios destinados a la mejora en la financiación y gestión de los riesgos medioambientales, muy por delante de otros países de nuestro entorno.

 
La situación actual del mercado no es tan favorable como en pasadas anualidades. En el último año, hemos visto ciertas reservas del mercado frente a la demanda de reducción de primas de los clientes. Las compañías han suplido la negativa casi generalizada de reducción de primas con una relativa facilidad para mejorar los términos de cobertura.

El endurecimiento del mercado se debe al incremento de la siniestralidad de dos sectores principales: sector petroquímico y gestión de residuos. A esto se añade el que se hayan producido siniestros de relevancia en el mercado y la perspectiva de que pueda haberlos también, a futuro, en otros sectores.
 
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